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Rincón Olvidado

Ley del Menor

Ley del Menor

La Coordinadora de Barrios de Madrid, junto a las asociaciones Traperos de Emaús y Candela, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Madres Contra la Droga, la Federación Enlace, la Coordinadora de Solidaridad con las Personas Presas y un centenar de asociaciones más, dieron a conocer un crítico comunicado de prensa en donde se califica a la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, aprobada la semana pasada en el Senado, como de “escasa claridad”, “contradictoria” e “incoherente”.

Este es el texto íntegro del documento:



Entidades sociales de todo el Estado han criticado las enmiendas a la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, aprobada en el Senado, porque supone un nuevo escalón en el aumento de la dureza en el tratamiento al menor infractor.

El texto aprobado que muestra la escasa claridad de ideas y la incapacidad de dialogo de los partidos políticos, llega a caer en contradicciones: se mantiene que el 1 de enero de 2007 entrará en vigor la Ley para los mayores de 18 años que cometan infracciones, a la vez que, en otra parte del texto, se señala lo contrario, que no se aplicará la misma.

La reforma parte de unas premisas manifiestamente erróneas expresadas en su Exposición de Motivos: "las estadísticas revelan un aumento considerable de los delitos cometidos por menores, lo que ha causado gran preocupación social" y la existencia de una serie de disfunciones, una vez realizada una evaluación de los resultados.

No obstante, ni se realizaron evaluaciones serias que deberían comprender a los operadores -los Colegios Profesionales de Educadores Sociales y Consejo General de la Abogacía Española así como un sinfín de Asociaciones, así lo han manifestado- ni desde luego se ha producido un aumento de la delincuencia de menores, según datos oficiales.

Pero es que además con el objetivo de resolver "estos problemas" plantea una revisión del espíritu contemplado en la Ley del interés superior del menor, apostando simple y llanamente por mayor tiempo en las penas para todos las infracciones (delitos -graves y actuar en grupo- y faltas); más dureza en su cumplimiento (internamientos semiabiertos y terapéuticos) obviando a los mayores de 18 años; incremento de internamiento cautelar; y apuesta por satisfacer los ánimos vindicativos con la apertura a la acusación particular olvidando el interés del menor.

En este sentido debe señalarse que "la gran mayoría de los estudios e investigaciones en las ciencias sociales concluyen que el endurecimiento de las penas no inhibe las conductas delictivas de los menores" (Informe de 23 de noviembre de 2005 de los Colegios Profesionales de Educadoras y Educadores Sociales del Estado Español y las Asociaciones Profesionales del resto de territorios, también integradas en la Asociación Estatal de Educación Social).

En idéntica línea se expresó el Informe de 2001 de la Central Penitenciaria de Observación del Ministerio del Interior que concretó que "si realmente queremos defendernos de nuevos delitos, el camino no parece ser el endurecimiento de las penas y de las condiciones de cumplimiento". "Todas las medidas que influyen en condiciones más suaves de cumplimiento como reducciones de condena, participación en actividades y programas de tratamiento, clasificación en tercer grado, permisos de salida etc. resultan ser causa de una menor reincidencia, lo que resulta esperanzador, ya que nuestra legislación contempla estas actuaciones y puede ser el instrumento adecuado para reducir la reincidencia del delito".

El ánimo vindicativo, natural en la víctima e inagotable, cedía en la Ley y debe seguir cediendo al "interés prioritario para la sociedad y para el Estado, que es el interés del Menor" (Exposición de Motivos de la actual Ley).

Por todo ello, defendemos una reflexión seria sobre si es necesario incluir la acusación particular, apostando por su supresión. Igualmente hace falta profundizar en la reflexión de las consecuencias de agravar las penas. En este sentido, la agravante de la responsabilidad criminal, de "actuar en grupo", que carece de cobertura en el Derecho Penal sustantivo (Código Penal) carece totalmente de sentido al ser la forma habitual de actuación de los menores según los Colegios Profesionales de Educadoras y Educadores Sociales antes señalados. Además, habría que apostar por otras opciones para los mayores de 18 y 21, tales como ser destinados a habitaciones separadas del resto de menores, subsidiariamente establecer unos centros distintos para ellos, pero en ningún caso en los Centros Penitenciarios.

En conclusión, se vuelven a repetir los errores del año 2003, copiando el modelo penal y penitenciario establecido para los mayores, que tan nefastos resultados está provocando, en niveles de reincidencia y masificación. Llegando en ocasiones a superarlo al establecer agravantes para los menores desconocidas en el derecho de adultos como son actuar en grupo o permitir la participación de la acusación en la misma ejecución de las medidas. Resulta absurdo que la Fiscalía General del Estado proponga la supresión de períodos de seguridad para los mayores y se potencien en el presente proyecto para los menores.

Un estudio socio jurídico del desarrollo de la Ley, de su implantación y de las consecuencias de la ejecución de las medidas hubiera permitido la búsqueda de otras soluciones mucho más eficaces en la ayuda por acabar con la infracción de los menores, necesitados por tanto de medidas socio educativas. La revisión de la eficacia del sistema penal de menores, debía haberse centrado la reforma en la ejecución de medidas, que es la parte del procedimiento encargada de cumplir los objetivos impuestos en la Sentencia.

Así pues la modificación legal amparada en una alarma social creada por unos hechos aislados, viene a consagrar la ruptura de la primacía del interés del menor, por lo que se propone que la reforma de la Ley se formalice por otros motivos y con otra finalidad muy distinta a la mera alarma social, que se centre en el sistema de ejecución y que adopte medidas más fáciles para relajar la tensión social, tales como informar más y mejor a la sociedad, a las víctimas y a los testigos, acompañándolos más intensamente (por ejemplo, ofreciéndoles un resarcimiento inmediato por parte del estado que después pudiera repercutir a los menores y responsables civiles) haciéndoles participes de la evolución del proceso, en especial de los acuerdos que determinan la no celebración de juicio oral, que sí produce desconcierto y desconfianza al no entender por qué no se celebró y cual fue la consecuencia para el infractor.

Apostamos por una agilización en la tramitación de expedientes para que las medidas tuvieran verdadero carácter educativo por su inmediatez, haciendo que su imposición y ejecución sea en el momento más cercano a la realización de los hechos y no varios años después, cuando el menor está en otro momento evolutivo, protegiendo así de manera eficaz a la víctima (en la actualidad los retrasos pueden llegar a revitalizar problemas de algún modo ya zanjados). Todo ello, acompañado de una apuesta seria de las Administraciones públicas de dotar económicamente y a poner los medios necesarios para el cumplimiento real y efectivo de todas las medidas que establece la Ley.

Finalmente, resaltar la incoherencia de aprobar una enmienda que garantiza la naturaleza pública o laboral de los Equipos Técnicos, excluyendo al movimiento asociativo, que estaba o podía desarrollar un adecuado papel, y que se mantenga la posibilidad de gestión privada -auténticas empresas de gestión- en los Centros de privación de libertad. Ello a pesar de lo señalado por el Congreso de los Diputados, que aprobó una proposición no de ley sobre el sistema de ejecución de medidas el 3 de noviembre de 2004 de "Adoptar las medidas necesarias para la defensa del sistema de ejecución de penas como servicio público, gestionado directamente por el Estado a través de distintas administraciones". 

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